Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 63 Bis 2
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 45
(19) Artículo 63 Bis 2.- Se entenderá que las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, realizan actividades contrarias a los sanos usos bursátiles y prácticas del mercado cuando:
- (19)I.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión:
- (19)a)
Establezcan cláusulas que condicionen la celebración de los contratos de adhesión con las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, a la distribución de un número mínimo de acciones, la distribución de acciones de determinados fondos de inversión, o bien, de todos los fondos de inversión que administra.
- (19)b)
Rechacen, sin observar lo dispuesto en el contrato de adhesión que se encuentre celebrado, las ofertas de compra o venta de acciones de fondos de inversión solicitadas por una sociedad o entidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, cuando dichas ofertas se ajusten a las condiciones establecidas en el prospecto de información al público inversionista y siempre que existan acciones disponibles de ser suscritas.
- (19)c)
Ofrezcan comisiones diferenciadas a las sociedades o entidades que les presten servicios de distribución de acciones de los fondos de inversión que tengan características similares.
(19) Las sociedades operadoras de fondos de inversión, únicamente podrán establecer rangos de comisiones por concepto de distribución de acciones de fondos de inversión que no impliquen prácticas discriminatorias entre y para las sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, y dichos rangos deberán ser aprobados por su consejo de administración.
- (19)d)
Otorguen a las sociedades o entidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión cualquier beneficio, monetario o no, distinto de los referidos en la fracción II siguiente o de la comisión por la prestación de los servicios de distribución que impliquen prácticas discriminatorias entre dichas sociedades o entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.
- (19)II.
Tratándose de las sociedades o entidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, reciban de las sociedades operadoras de fondos de inversión cualquier beneficio, monetario o no, distinto de la comisión por la prestación de los servicios de distribución, salvo tratándose de capacitación o cualquier material para efectuar las labores de promoción y venta de los fondos de inversión de que se trate. En estos casos, deberá ofrecerse la misma capacitación o material sin distinción entre sociedades o entidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión bajo los mismos términos y condiciones.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas