Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 63 Bis 5
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 47
(41) Artículo 63 Bis 5.- Las sociedades y entidades que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión estarán obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos que hubieren celebrado con las propias sociedades y entidades, mediante escrito en el que manifiesten su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa sociedad o entidad. Los clientes, en todo momento, podrán celebrar dichos contratos con otra sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión. En estos casos, será aplicable lo previsto en el segundo párrafo del presente artículo respecto a los plazos para trasferir las acciones representativas del capital social del fondo de inversión de que se trate y los recursos respectivos, y dar por terminada la relación contractual una vez recibida la solicitud respectiva del cliente.
(41) Los clientes podrán convenir con cualquier sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión con la que decidan celebrar el nuevo contrato, que estas realicen los trámites necesarios para dar por terminado el contrato que tengan celebrado con alguna sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión, siempre que previo a la firma de dicho contrato con el cliente, las sociedades y entidades que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión cuenten con un contrato de adhesión firmado con las sociedades operadoras que administren dichos fondos de inversión. La sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión con la que el cliente haya decidido dar por terminado el contrato, estará obligada a dar a conocer a la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión encargada de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello.
(41) Asimismo, estarán obligadas a transferir las acciones representativas del capital social del fondo de inversión al costo promedio de adquisición de cada una de ellas y los recursos correspondientes objeto del contrato, a la cuenta a nombre del o los clientes en la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión solicitante que estos le indiquen, y dar por terminado el contrato en el plazo de quince días hábiles. Para estos efectos, bastará con una comunicación que la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión solicitante le envíe a la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión con la que el cliente haya decidido dar por terminado el contrato.
(41) Será responsabilidad de la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión que solicite la transferencia de acciones y recursos y la terminación del contrato correspondiente, contar con la autorización expresa del cliente o clientes de que se trate para la realización de los actos previstos en este artículo.
(41) Si el cliente, cuya terminación del contrato se solicite, objeta dicha terminación o la transferencia de recursos o acciones efectuados por no haber otorgado la autorización respectiva, la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión solicitante estará obligada a entregar las acciones y recursos de que se trate a la sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión original en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que el cliente manifiesta su inconformidad para la transferencia de recursos. Lo anterior, con independencia del pago de los daños y perjuicios ocasionados al cliente y de las sanciones aplicables en términos de la Ley.
(41) Las solicitudes, autorizaciones y comunicaciones a que se refiere este artículo, podrán llevarse a cabo por escrito mediante firma autógrafa, por cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, o bien a través de los mismos mecanismos que se utilizaron para celebrar el contrato que se pretende dar por terminado, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.
(41) Las sociedades o entidades que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión deberán dar a conocer a través de los contratos, la forma y términos en que los clientes puedan dar por terminada la relación contractual, incluyendo el procedimiento para la transferencia de acciones y recursos a otra sociedad o entidad que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de
inversión conforme a lo previsto en este artículo. Adicionalmente, las sociedades o entidades que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión podrán revelar lo previsto en este párrafo a través de folletos informativos o de su página de Internet, o bien en la guía de servicios de inversión a que se refieren las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus diversas modificaciones.
(20) Sección Quinta (Derogada) Del contrato de prestación de servicios
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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