Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
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(18) Artículo 64 Bis.- Se requerirá autorización de la Comisión para que una sociedad lleve a cabo la administración de mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión, o bien, de mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión.
(5) Solo gozarán de autorización las sociedades anónimas constituidas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles y siempre que se ajusten a las presentes disposiciones. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas