Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 12
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 56
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(18) Artículo 64 Bis 12.- Las sociedades a que se refiere el presente Capítulo deberán desarrollar un Plan de Continuidad de Negocio para restablecer su operación en caso de presentarse una Contingencia Operativa. Dicho plan deberá ser aprobado por el consejo de administración de la sociedad de que se trate.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas