Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 13
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 56
(18) Artículo 64 Bis 13.- El director general de la sociedad de que se trate, deberá elaborar el Plan de Continuidad de Negocio observando al efecto lo establecido en el Anexo 20 de estas disposiciones; las modificaciones del citado plan deberán presentarse para aprobación del consejo de administración.
(5) El director general será responsable de:
- (5)I.
La implementación y continua actualización y difusión del plan al interior de la sociedad de que se trate. Al efecto, deberá establecer un programa de capacitación que responda a la participación del personal en caso de que se presente una contingencia operativa, así como en el desarrollo del propio plan.
- (5)II.
Diseñar y llevar a cabo una política de comunicación respecto de la verificación de contingencias operativas, la cual deberá ser parte del Plan de Continuidad de Negocio. Dicha política deberá prever la comunicación oportuna con sus usuarios, con las diferentes unidades administrativas y de
negocios al interior de la propia sociedad, así como con la Comisión y demás autoridades competentes en atención de la naturaleza de la contingencia de que se trate.
- (5)III.
Prever lo necesario para hacer del conocimiento de la Comisión, las contingencias operativas que se presenten en cualquiera de sus sistemas o canales de atención a sus usuarios y que tengan como consecuencia una suspensión en la prestación de sus servicios.
(5) En todo caso, el aviso señalado deberá efectuarse dentro de los sesenta minutos siguientes a partir de la identificación del inicio de la contingencia operativa, a través de cualquier medio de comunicación.
(5) En el aviso a que se refiere la presente fracción, se deberá señalar al menos, la fecha y hora de inicio de la contingencia operativa, la indicación de si continúa o ha concluido y su duración, así como una descripción del evento que se haya registrado.
(5) Asimismo, el director general deberá enviar a la Comisión, en un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a la conclusión de la contingencia operativa, la descripción de dicha contingencia, un análisis de las causas que la motivaron, la afectación causada en términos cualitativos y cuantitativos, los procesos, sistemas y canales afectados, así como la indicación de las acciones que se implementarán para minimizar el impacto en situaciones similares subsecuentes.
(18) Adicionalmente, el director general deberá asegurarse de que el funcionamiento del Plan de Continuidad de Negocio sea sometido a pruebas de efectividad al menos una vez al año y se haga del conocimiento del personal. Asimismo, el plan deberá revisarse y, en su caso, actualizarse por lo menos una vez al año de acuerdo con lo determinado al efecto por el propio consejo de administración o como resultado de las pruebas de efectividad.
(5) En todo caso, para el desempeño de las responsabilidades a que se refiere el presente artículo, el director general podrá auxiliarse del personal que determine, en cuyo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Comisión en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de su designación, manteniendo en todo momento una adecuada segregación de funciones que evite conflictos de interés.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas