Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 14
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 57
(18) Artículo 64 Bis 14.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, deberán contar con una metodología para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas, para su utilización en el análisis de impacto a que hace referencia el Anexo 20, fracción I, inciso d) de las presentes disposiciones, la cual deberá contar con la previa aprobación del consejo de administración.
(18) El director general deberá verificar anualmente la efectividad de la metodología comparando sus estimaciones contra las Contingencias Operativas observadas.
(5) El director general deberá informar al consejo de administración y a la Comisión, el resultado de las pruebas de efectividad y de la evaluación del alcance del Plan de Continuidad de Negocio, de su adecuada divulgación entre las áreas pertinentes y la identificación, en su caso, de los ajustes necesarios para su actualización y fortalecimiento. Dicho informe deberá realizarse cuando menos una vez al año o antes si se detectan resultados relevantes.
(5) Sección Quinta (Derogada) (5) De las obligaciones derivadas de la prestación de servicios por parte de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación o de divulgación (Derogado)
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas