Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 3
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 51
(18) Artículo 64 Bis 3.- El consejo de administración de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, deberá estar integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
(5) Asimismo, el consejo de administración contará con el apoyo de un secretario.
(5) Los miembros del consejo de administración que tengan conflicto de interés en algún asunto, deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del citado consejo.
(20) Penúltimo párrafo.- Derogado.
(20) Último párrafo.- Derogado.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas