Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 35
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 59
Calculando la diferencia léxica…
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(5) Artículo 64 Bis 35.- Las sociedades y entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán contar con un sistema de recepción, transmisión y registro de las
órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión que giren sus clientes. El referido sistema, deberá diferenciar con toda claridad lo siguiente:
- (5)I.
El tipo de cliente.
- (5)II.
La recepción de instrucciones.
- (5)III.
El registro de órdenes.
- (5)IV.
La transmisión de órdenes.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas