Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 4
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 51
(5) Artículo 64 Bis 4.- El nombramiento de los consejeros, director general, directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, deberá recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos siguientes:
- (5)I.
Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, salvo tratándose de los consejeros.
- (5)II.
Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.
- (5)III.
No ubicarse en alguno de los impedimentos siguientes:
- (5)a)
Tener litigio pendiente con la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión de que se trate;
- (5)b)
Haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;
- (5)c)
Haber sido declarado en estado de quiebra o concurso, sin que haya sido rehabilitado, y
- (5)d)
Realizar o ejercer funciones de inspección, vigilancia o regulación de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión.
- (5)IV.
No tener conflictos de intereses o un interés opuesto al de la sociedad en la que presten sus servicios.
(5) En todo caso, las personas mencionadas en este artículo deberán manifestar por escrito que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, así como que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.
(18) Tratándose de los comisarios, la designación deberá recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como que cumplan con lo previsto en las fracciones III y IV de este artículo.
(18) Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión deberán verificar que las personas que sean designadas como consejeros, comisario, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones y durante el desarrollo de estas, con los requisitos señalados en el presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas