Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 42
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 61
(19) Artículo 64 Bis 42.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión deberán apegarse a los sanos usos bursátiles y prácticas del mercado en la realización de sus actividades.
(19) De manera enunciativa mas no limitativa, se considerará que las actividades de las sociedades referidas en el párrafo anterior no se apegan a los sanos usos bursátiles o prácticas de mercado cuando:
- (19)I.
Limiten la prestación de sus servicios a determinados tipos de fondos de inversión o de usuarios.
- (19)II.
Realicen prácticas discriminatorias respecto de las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión,
que impliquen, entre otras, cualquier distinción en la prestación de sus servicios o que impida, inhiba, limite o condicione la distribución de alguna o varias series o clases de acciones de los fondos de inversión.
- (19)III.
Establezcan barreras de entrada inequitativas para la prestación de sus servicios.
- (19)IV.
Determinen comisiones diferenciadas a las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, con características similares.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas