Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 46
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 63
(19) Artículo 64 Bis 46.- La Comisión, a solicitud de la sociedad que administre mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, podrá revocar la autorización otorgada para operar con tal carácter, siempre que:
- (19)I.
La asamblea de accionistas de la sociedad de que se trate haya acordado su cambio de objeto y, en su caso, su disolución y liquidación, y
- (19)II.
La sociedad de que se trate haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos para dar por terminadas sus relaciones contractuales con sus usuarios, así como la documentación que acredite que ya no tiene obligaciones a su cargo.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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