Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 47
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 63
(19) Artículo 64 Bis 47.- La Comisión, previo derecho de audiencia podrá revocar la autorización de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, cuando a su juicio:
- (19)I.
Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en la Ley o las presentes disposiciones.
- (19)II.
Omitan reiteradamente proporcionar a la Comisión la información a que están obligadas de acuerdo a la Ley o las presentes disposiciones, o bien proporcionen información falsa o que induzca a error.
- (19)III.
Intervengan en operaciones que no se apeguen a los sanos usos bursátiles o a las prácticas de mercado.
- (19)IV.
Incumplan con su objeto para el cual fueron autorizadas.
- (19)V.
Entren en proceso de disolución y liquidación, o sean declaradas en concurso mercantil por la autoridad judicial.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas