Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 64 Bis 50
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 66
(19) Artículo 64 Bis 50.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión deberán incluir en su material de promoción la liga a la página de internet de la sociedad que administra mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, o de la bolsa de valores en la que, en su caso, estén listadas las acciones de los fondos de inversión de que se trate, a fin de que se pueda consultar la información pública de los fondos de inversión que administre o cuyas acciones distribuya, según sea el caso.
Título Cuarto De la contabilidad y de la información financiera
Capítulo Primero De la contabilidad
Sección Primera De los criterios de contabilidad para fondos de inversión
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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