Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 65
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 67
(37) Artículo 65.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, en la elaboración y presentación de la información financiera de los fondos de inversión, se ajustarán a los “Criterios de contabilidad para los fondos de inversión”, establecidos en esta sección conforme al Anexo 5 de las presentes disposiciones, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para fondos de inversión.
A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a fondos de inversión.
A-2. Aplicación de normas particulares.
A-3. Aplicación de normas generales.
A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
B-1. Efectivo y equivalentes de efectivo.
(37) B-2. (Derogado)
B-3. Reportos.
B-4. Préstamo de valores.
(37) B-5. (Derogado)
(37) B-6. (Derogado)
(37) Serie C. (Derogado) (37) Criterios aplicables a conceptos específicos. (Derogado)
(37) C-1. (Derogado)
(37) C-2. (Derogado)
Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos.
D-1. Estado de valuación de cartera de inversión.
(37) D-2. Estado de situación financiera.
(37) D-3. Estado de resultado integral.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas