Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 67
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 70
(37) Artículo 67.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión se ajustarán a los “Criterios de contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión”, establecidos en esta sección conforme al Anexo 6 de las presentes disposiciones, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión.
A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades operadoras de fondos de inversión.
A-2. Aplicación de normas particulares.
A-3. Aplicación de normas generales.
A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
(37) B-1. Efectivo y equivalentes de efectivo.
(37) B-2. (Derogado).
B-3. Reportos.
B-4. Custodia y administración de bienes.
B-5. Fideicomisos.
(37) Serie C. (Derogado). (37) Criterios aplicables a conceptos específicos. (Derogado).
(37) C-1. (Derogado).
(37) C-2. (Derogado).
Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos.
D-1. Estado de valuación de cartera de inversión.
(37) D-2. Estado de situación financiera.
(37) D-3. Estado de resultado integral.
(37) D-4. Estado de cambios en el capital contable.
D-5. Estado de flujos de efectivo.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas