Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 73
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 72
Artículo 73.- Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán elaborar sus estados financieros básicos de conformidad con los criterios de contabilidad que les sean aplicables conforme a lo previsto en las presentes disposiciones.
Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de los fondos de inversión y las sociedades mencionadas en el párrafo anterior y estas carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios contables que les resulten aplicables, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas