Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 74
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 72
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 74.- Los estados financieros básicos consolidados de los fondos de inversión y de las sociedades a que se refiere el artículo anterior, deberán expresarse en miles de pesos, lo que se indicará en el encabezado de estos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas