Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 79
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 77
Artículo 79.- La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos consolidados objeto de difusión o publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad para fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, conforme a lo previsto en las presentes disposiciones.
Los estados financieros básicos consolidados respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio con las modificaciones pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros básicos consolidados y las razones que las motivaron.
Sección Segunda De la información financiera en general
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas