Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 8
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 14
Artículo 8.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, al operar los Activos Objeto de Inversión de cada uno de los fondos de inversión a los que preste sus servicios de administración de activos, deberán cerciorarse de que dichos fondos cumplen con el régimen de inversión que les corresponde para lo cual deberán previamente efectuar los cálculos respectivos con base en los precios actualizados para valuación de los Activos Objeto de Inversión que formen parte de la cartera de cada fondo de inversión, que hayan sido proporcionados por sus proveedores de precios, al menos, del día hábil anterior a la celebración de la operación.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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