Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 81
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 79
(13) Artículo 81.- Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las entidades financieras que proporcionen servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión presentarán a la Comisión la información a que se refiere el artículo anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
- I.
Diariamente:
- (37)a)
Tratándose de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, la información relativa a los reportes de la Serie R03 Inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto y de préstamo e instrumentos financieros derivados, los reportes B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]) y B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]) de la Serie R13 y los reportes B-1421 Determinación del precio actualizado de valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión (VA-PR) y C-1431 Parámetros de inversión (RI-VA[3]) de la Serie R14, proporcionándose el día hábil siguiente al de su fecha.
- II.
Mensualmente:
- (13)a)
Tratándose de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, el reporte de la Serie R01 Catálogo mínimo, el reporte C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC) de la serie R13, el reporte B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) de la Serie R14 y los reportes de la Serie R24 Reportes de la información al público inversionista, debiendo proporcionarse dicha información dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente al que correspondan.
(18) Adicionalmente, las sociedades operadoras de dichos fondos de inversión deberán mantener por un periodo de cinco años contados a partir de que se genere, una constancia que confirme los precios actualizados de valuación de las acciones representativas del capital social del fondo de inversión de que se trate, y las operaciones efectuadas con estas, en el periodo que corresponda, la cual deberá estar debidamente firmada por los directivos responsables de dicha sociedad operadora de fondos de inversión, así como de la sociedad que preste los servicios de valuación de acciones de fondos de inversión, y formularse apegándose al formato que se contiene en el reporte B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) de la Serie R14, del Anexo 8 de las presentes disposiciones.
(13) Asimismo, los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán remitir a las bolsas de valores o a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, dentro del plazo mencionado anteriormente, los reportes F-2461 Información de fondos de inversión para el público inversionista (IP-IN) y F-2462 Información de fondos de inversión para el público inversionista por serie (IP-CL) de la Serie R24, a través del SEDI. Las bolsas de valores o las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, deberán tener a disposición del público la información a que se refiere el presente párrafo.
- (18)b)
Respecto de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, los reportes B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC), D-1441 Información por tipo de inversionista (IN-TI) y D-1443 Estructura accionaria y corporativa (IN-AC) de la Serie R14 debiendo enviarse dicha información dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su fecha de cierre de mes. Las entidades financieras distintas de las referidas sociedades distribuidoras, que conforme a las disposiciones legales aplicables se encuentren autorizadas a proporcionar el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán proporcionar con la periodicidad señalada en este inciso los reportes B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) y D-1441 Información por tipo de inversionista (IN-TI) de la Serie R14.
- c)
Por lo que se refiere a las sociedades operadoras de fondos de inversión y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, el reporte D-1443 Estructura accionaria y corporativa (IN-AC) de la Serie R14 dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su fecha de cierre de mes.
- III.
Trimestralmente:
(37) a)En relación con los fondos de inversión de capitales, el reporte de la Serie R01 Catálogo mínimo, los reportes E-0351 Operaciones de compra-venta de activos objeto de inversión (CO-CV), J-0311 Cartera de inversión (CO-CA) y J-0312 Provisión de intereses devengados sobre valores (CO-IN) de la Serie R03, los reportes B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]), B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]) y C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC) de la Serie R13 y los reportes C-1431 Parámetros de inversión (RI-VA[3]) y D-1442 Datos generales del fondo de inversión de capitales y de sus empresas promovidas (IN-PR) de la Serie R14, con cifras al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre dentro de los treinta días naturales siguientes al de su fecha.
- (37)b)
Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, los reportes de las Series R01 Catálogo mínimo, R03 Inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto y de préstamo e instrumentos financieros derivados y R13 Estados financieros con cifras al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre dentro de los quince días naturales siguientes al de su fecha.
- (37)c)
Respecto de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, los reportes de las Serie R01 Catálogo mínimo, R03 Inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto y de préstamo e instrumentos financieros derivados y R13 Estados financieros, excepto el reporte C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC), con cifras y datos al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, debiendo enviarse dicha información dentro de los diez días hábiles siguientes al de su fecha.
- (13)d)
En relación con las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, el reporte E-0351 Operaciones de compra-venta de activos objeto de inversión (CO-CV) de la Serie R03 y los reportes de la Serie R13 Estados financieros, excepto el reporte C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC), con cifras y datos al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, debiendo enviarse dicha información dentro de los diez días hábiles siguientes al de su fecha.
- IV.
Anualmente:
(37) a)En el caso de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, los reportes J-0311 Cartera de inversión (CO-CA), de la Serie R03, B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]), B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]) y C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC) de la Serie R13 dentro de los noventa días naturales siguientes a la conclusión del ejercicio que corresponda.
- (37)b)
Tratándose de fondos de inversión de capitales, los reportes B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]), B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]) y C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC) de la Serie R13, que contengan las cifras dictaminadas
al último día del mes de diciembre, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda.
- (37)c)
En relación con las sociedades operadoras de fondos de inversión, los reportes J-0311 Cartera de inversión (CO-CA), de la Serie R03, B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]), B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]) y C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC) de la Serie R13, que contengan las cifras dictaminadas al último día del mes de diciembre, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda.
- (37)d)
Respecto de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, los reportes B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]) y B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]), que contengan las cifras dictaminadas al último día del mes de diciembre, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda.
- (37)e)
Por lo que se refiere a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, los reportes B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]) y B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]) que contengan las cifras dictaminadas al último día del mes de diciembre, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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