Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 10 Bis
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 20
Calculando la diferencia léxica…
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(71) Artículo 10 Bis.- Para efectos de la presente sección, se entenderá por:
- (71)I.
Datos de Entrada, a la información que los almacenes generales de depósito y las casas de cambio utilicen para fijar el precio de los Valores y demás instrumentos financieros.
- (71)II.
Datos de Entrada Observables, a los datos disponibles, los datos del mercado, tales como información pública sobre los sucesos, hechos, transacciones reales o tasas de referencia que se reflejan en el precio de los Valores y demás instrumentos financieros.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas