Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 100
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 97
(105) Artículo 100.- Las uniones de crédito deberán constituir trimestralmente provisiones adicionales que reconozcan las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los Bienes Adjudicados judicial o extrajudicialmente o recibidos en dación en pago, ya sean bienes muebles o inmuebles, así como los derechos de cobro y las inversiones en valores que se hayan recibido como bienes adjudicados o recibidos en dación en pago, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
- (8)I.
En el caso de los derechos de cobro y bienes muebles, se constituirán las provisiones a que hace referencia el párrafo anterior de acuerdo a lo siguiente:
ESTIMACIONES PARA BIENES MUEBLES TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE LA ADJUDICACION O DACION EN PAGO (MESES) PORCENTAJE DE ESTIMACION Hasta 6 0% Más de 6 y hasta 12 20% Más de 12 y hasta 18 40% Más de 18 y hasta 24 60% Más de 24 100%
(8) El monto de estimaciones a constituir será el resultado de aplicar el porcentaje de estimación que corresponda conforme a la tabla anterior, al valor de los derechos de cobro o al valor de los bienes muebles recibidos en dación en pago o adjudicados obtenido conforme a Criterios Contables.
- (8)II.
Tratándose de inversiones en valores, deberán valuarse según lo establecido en el criterio B-2, “Inversiones en Valores”, de los Criterios Contables, con estados financieros auditados anuales y reportes mensuales.
(8) Una vez valuadas las adjudicaciones o daciones en pago sobre inversiones en valores, deberán constituirse las estimaciones que resulten de la aplicación de los porcentajes de la tabla contenida en la fracción I, del presente artículo, al valor estimado conforme al párrafo anterior.
- (8)III.
Tratándose de bienes inmuebles, se constituirán las provisiones de acuerdo con lo siguiente:
ESTIMACIONES PARA BIENES INMUEBLES TIEMPO TRANSCURRIDO A PARTIR DE LA ADJUDICACION O DACION EN PAGO (MESES) PORCENTAJE DE ESTIMACION Hasta 6 0% Más de 6 y hasta 12 10% Más de 12 y hasta 18 15% Más de 18 y hasta 24 25% Más de 24 y hasta 30 30% Más de 30 y hasta 36 35% Más de 36 y hasta 42 40% Más de 42 y hasta 48 50% Más de 48 100%
(8) El monto de estimaciones a constituir será el resultado de aplicar el porcentaje de estimación que corresponda conforme a la tabla anterior, al valor de adjudicación de los bienes inmuebles obtenido conforme a los Criterios Contables.
(8) En caso de que valuaciones posteriores a la adjudicación o dación en pago resulten en el registro contable de una disminución de valor de los derechos al cobro, valores, bienes muebles o inmuebles, los porcentajes de estimaciones preventivas a que hace referencia este artículo podrán aplicarse sobre dicho valor ajustado.
(8) Apartado D (8) De la información financiera
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas