Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 101
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 98
Calculando la diferencia léxica…
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(8) Artículo 101.- Las uniones de crédito deberán proporcionar trimestralmente a la Comisión, los resultados de la calificación de la Cartera Crediticia Comercial, derivados del proceso de aplicación de las metodologías señaladas en las presentes disposiciones.
(8) Sección Segunda (8) De la clasificación de las estimaciones preventivas
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas