Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 102
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 98
Calculando la diferencia léxica…
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(8) Artículo 102.- El monto resultante de estimaciones a constituir como resultado de la aplicación de las metodologías que se contienen en el Anexo 19 de las presentes disposiciones, se considerarán como generales, cuando el porcentaje de provisiones para cada crédito sea igual o menor al 0.99%. El resto de las provisiones se clasificarán como específicas.
(55) El monto resultante de estimaciones a constituir como resultado del uso de garantías bajo Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas deberá considerarse bajo el rubro de provisiones específicas.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas