Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 103
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 2
artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005; Octavo y Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006; Séptimo Transitorio, fracción II, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos” publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; y 4 fracciones I a VII, XXXVI y XXXVIII, 6, 16, fracción I, y 19 de su ley, y
CONSIDERANDO
Que esta Comisión ha expedido a lo largo del tiempo un gran número de circulares, oficios-circulares y otras disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, las cuales en algunos casos han sido derogadas expresa o tácitamente, han perdido su aplicabilidad o resultan anacrónicas u obsoletas, mientras que en otros, aún continúan siendo vigentes total o parcialmente;
Que se estima necesario depurar la totalidad de la normatividad emitida por esta Comisión, aplicable a las referidas entidades financieras, con el objeto de precisar qué disposiciones de carácter general son vigentes, así como suprimir aquéllas que como consecuencia del desarrollo del sistema financiero mexicano, en la actualidad carece de contenido normativo;
Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, expedidas por esta Comisión, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las mencionadas entidades financieras deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables;
Que, en términos de lo establecido por el
(8) Artículo 103.- La Comisión podrá ordenar la reubicación del grado de riesgo del deudor o de los créditos de la Cartera Crediticia Comercial, con los consecuentes ajustes a las estimaciones preventivas constituidas.
(8) Sección Tercera (8) Presentación de resultados
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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