Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 105
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 99
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(105) Artículo 105.- El resultado de la calificación de la Cartera Crediticia Comercial y del provisionamiento por tenencia de Bienes Adjudicados o recibidos en dación en pago, obtenidos conforme a lo establecido en el presente Capítulo, deberán presentarse por las uniones de crédito conforme a los Anexos 22 y 23 de estas disposiciones a la Comisión a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al mes al que esté referida la propia calificación.
(76) Capítulo II Bis (76) Diversificación de riesgos
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas