Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 11
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 21
(70) Artículo 11.- .- Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio, deberán aplicar la Valuación Directa a Vector sobre los Valores y demás instrumentos financieros que, de conformidad con su régimen de inversión y las disposiciones aplicables, puedan formar parte de su estado de situación financiera. Tratándose de cartera de crédito, los almacenes generales de depósito deberán ajustarse a las reglas de valuación establecidas en los criterios de contabilidad a que se refiere la Sección Primera del presente Capítulo.
(70) Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio utilizarán Modelos de Valuación Internos para obtener el Precio Actualizado para Valuación, siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo 12 de las presentes disposiciones y no se trate de alguno de los instrumentos financieros siguientes:
- I.
Valores inscritos en el Registro o autorizados, inscritos o regulados en mercados reconocidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
- (70)II.
Instrumentos Financieros Derivados que coticen en bolsas de derivados nacionales o que pertenezcan a mercados reconocidos por el Banco de México.
- (2)III.
Activos subyacentes y demás instrumentos financieros que formen parte de las Operaciones Estructuradas o Paquetes de Derivados, cuando se trate de Valores o instrumentos financieros previstos en las fracciones I y II anteriores.
(71) Para los instrumentos señalados en las fracciones anteriores, los almacenes generales de depósito y las casas de cambio deberán considerar el Precio Actualizado para Valuación que les proporcione el Proveedor de Precios que tengan contratado.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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