Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 111
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 102
(105) Artículo 111.- El Comité de Auditoría se integrará en su totalidad por miembros del Consejo que podrán ser propietarios o suplentes de la unión de crédito debiendo ser en su mayoría independientes, designados por el Consejo a propuesta de su presidente, dicho Comité será presidido por un consejero independiente y deberá contar con al menos tres miembros.
(61) Los miembros del comité podrán nombrar a su suplente, quienes deberán ser consejeros propietarios o suplentes del Consejo, debiendo mantener una mayoría de consejeros independientes.
(19) En caso de ausencia del presidente en alguna sesión del comité, los integrantes designarán de entre los consejeros independientes propietarios o suplentes del comité, a la persona que deba presidir esa sesión.
(19) Dicho comité deberá contar con un secretario, el cual será designado por el presidente, será el responsable de levantar las actas de las sesiones respectivas y podrá ser miembro integrante o no de aquel.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas