Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 116
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 103
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(61) Artículo 116.- El Comité de Auditoría deberá dar seguimiento a las actividades de Auditoría Interna, así como de Contraloría Interna de la unión de crédito, manteniendo informado al Consejo, respecto del desempeño de dichas actividades.
(19) Asimismo, el Comité de Auditoría supervisará que la información financiera y contable se formule de conformidad con las disposiciones a que están sujetas las uniones de crédito, así como con los principios de contabilidad que le sean aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas