Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 118
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 104
(19) Artículo 118.- El Comité de Auditoría, en adición a lo señalado en el artículo anterior, deberá proponer para aprobación del Consejo, lo siguiente:
- (19)I.
La designación del auditor interno de la unión de crédito.
- (63)II.
Derogada.
- (55)III.
El código de conducta de las uniones de crédito elaborado por la Dirección General.
- (55)IV.
Los cambios, en su caso, a las políticas contables referentes al registro, valuación de rubros de los estados financieros y presentación y revelación de información de la unión de crédito, a fin de que esta última sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, elaborados por el director general de acuerdo con la normatividad aplicable. En todo caso, el comité también podrá proponer los cambios citados cuando lo considere necesario para la unión de crédito, oyendo la opinión de la Dirección General.
- (19)V.
Las normas y sus modificaciones que regirán el funcionamiento del propio comité, enviándose posteriormente a la Comisión para su conocimiento.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas