Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 123
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 107
Artículo 123.- El responsable del área de Auditoría Interna, desempeñará las funciones señaladas en esta Sección Quinta, observando las disposiciones legales aplicables a las operaciones de la unión de crédito y tomando en cuenta los manuales correspondientes.
(55) El responsable de las funciones de Auditoría Interna informará por escrito el resultado de su gestión, al Comité de Auditoría cuando menos semestralmente o con una frecuencia mayor cuando así lo establezca dicho Comité. Lo anterior, sin perjuicio de hacer de su conocimiento, en forma inmediata, la detección de cualquier deficiencia o desviación que identifique en el ejercicio de sus funciones y que, conforme al Sistema de Control Interno, se considere significativa o relevante. Adicionalmente, tales informes se entregarán a la Dirección General y a otras unidades de la unión de crédito, cuando así lo estime conveniente en atención a la naturaleza de la problemática detectada.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas