Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 124
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 107
(19) Artículo 124.- El área de Auditoría Interna deberá contar con procedimientos documentados para el desarrollo de sus funciones, contemplando al menos, los aspectos siguientes:
- (19)I.
La periodicidad con la que se realizarán las auditorías en cada área, tomando en cuenta el tipo de revisión que se efectúe.
- (19)II.
El plazo máximo de realización de la auditoría, según su tipo.
- (19)III.
Procedimientos y metodologías para llevar a cabo la auditoría, así como el seguimiento de las medidas correctivas implementadas, como consecuencia de las desviaciones detectadas en la propia auditoría.
- (55)IV.
Rotación del personal de auditoría, según las áreas sujetas a revisión, a fin de preservar su Independencia.
- (19)V.
Características mínimas de los informes según el alcance y tipo de auditoría realizada.
- (19)VI.
Documentación de los avances y desviaciones en la realización de cada revisión en particular.
- (19)VII.
El plazo máximo para, una vez realizada la auditoría, emitir el informe correspondiente.
(19) Sección Sexta (55) De la Dirección General
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas