Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 132
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 112
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(19) Artículo 132.- Las facultades que, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes disposiciones, corresponden al Consejo, a los comisarios, al Comité de Auditoría y al director general serán ejercidas sin perjuicio de otras que se contengan en las demás disposiciones legales que les sean aplicables a las uniones de crédito.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas