Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 133
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 112
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(19) Artículo 133.- La Comisión podrá requerir a las uniones de crédito la información que en ejercicio de sus facultades estime necesaria, relacionada con estas disposiciones.
(55) Capítulo IV (55) De las autorizaciones para constituirse y operar como unión de crédito, para llevar a cabo procesos de fusión y para participar en el capital social de las uniones de crédito
Sección Primera (55) De las autorizaciones para constituirse y operar como unión de crédito y para llevar a cabo procesos de fusión
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas