Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 138 Bis 2
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 117
(56) Artículo 138 Bis 2.- Las uniones de crédito que pretendan obtener la autorización para invertir en títulos representativos del capital social de las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias, deberán presentar a la Comisión la información y documentación siguiente:
- (56)I.
Solicitud, en formato libre, suscrita por su representante legal, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad.
- (56)II.
Copia certificada de los estatutos sociales de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la que pretenda invertir. Tratándose de Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias que aún no se hayan constituido, deberá presentarse el proyecto de estatutos sociales.
- (56)III.
Relación de accionistas de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate y el porcentaje de tenencia accionaria de cada uno.
- (56)IV.
Datos del director general o equivalente, así como de los directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a este de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la que pretenda invertir.
- (56)V.
Plan general de funcionamiento de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria.
(56) Tratándose de Empresas de Servicios, deberán incluirse los mecanismos de seguridad y confidencialidad que se requieran, dependiendo del tipo de servicios que vayan a prestar a las uniones de crédito.
(105) En todo caso, el plan general de funcionamiento deberá prever un plan de contingencias para que, en caso de presentarse problemas operativos, no afecten el correcto funcionamiento de la unión o uniones de crédito, o los Socios de estas, que inviertan en su capital social, incluyendo los procedimientos de contingencia en caso de desastres naturales.
- (56)VI.
Copia certificada por el secretario del Consejo, del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación relativa a la inversión en la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate.
- (56)VII.
Monto de la inversión que pretende realizar y el porcentaje que representaría su participación en el capital social de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate, especificando, en su caso, la serie, clase y valor nominal de las acciones.
- (56)VIII.
Tratándose de Empresas de Servicios, la indicación de si se trata de una Empresa de Servicios Exclusiva o una Empresa de Servicios Genérica.
- (56)IX.
Justificación de la viabilidad económica y operativa, por un periodo mínimo de tres años, sobre la participación en el capital social de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la que pretenda invertir y, en su caso, la necesidad de la prestación de los servicios respectivos.
- (56)X.
Estados financieros proforma de la unión de crédito de que se trate relativos a los tres siguientes ejercicios sociales, así como los estados financieros de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate de los tres últimos ejercicios sociales o desde la fecha de su constitución, cuando esta sea menor a 3 años.
- (56)XI.
Lugar en donde se ubica o se ubicará el principal asiento de la administración de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria y, en su caso, las demás oficinas.
- (56)XII.
Proyectos de contratos en los cuales se estipulen los derechos y obligaciones de la o las uniones de crédito, así como de la Empresa de Servicios o de la Sociedad Inmobiliaria de que se trate.
- (56)XIII.
En caso de que los servicios a proporcionar por las Empresas de Servicios estén relacionados con procesos operativos o de administración de bases de datos y sistemas informáticos, procesamiento de información, o utilización de Infraestructura Tecnológica o de telecomunicaciones, se deberá presentar adicionalmente lo siguiente:
- (56)a)
Precisar el proceso operativo o de administración de bases de datos y sistemas informáticos, el tipo de procesamiento de información o la Infraestructura Tecnológica o de telecomunicaciones, objeto de los servicios que prestará la Empresa de Servicios.
- (56)b)
Un informe que especifique los procesos operativos o de administración de bases de datos y sistemas informáticos de la unión de crédito que sean objeto de los servicios a prestar, así como los criterios y procedimientos para evaluar la experiencia, capacidad técnica y recursos humanos de la Empresa de Servicios para prestar el servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad y seguridad, así como los efectos que pudieran producirse en una o más operaciones que realice la propia entidad.
- (56)c)
En caso que los servicios se refieran a la utilización de Infraestructura Tecnológica o de telecomunicaciones, adicionalmente un informe técnico que especifique el tipo de operaciones o servicios que habrán de celebrarse utilizando la base tecnológica que le sea proveída por la Empresa de Servicios, así como la forma en que se dará cumplimiento a los lineamientos mínimos de operación y seguridad, que se señalan en el Anexo 33 de las presentes disposiciones los cuales deberán observarse en todo momento por la Empresa de Servicios.
- (56)d)
Las evaluaciones realizadas por la unión de crédito para determinar la medida en que los servicios a prestar por las Empresas de Servicios pudieran afectar cualitativa o cuantitativamente las operaciones que realice la unión de crédito, tomando en cuenta lo siguiente:
- (105)i.
La capacidad de la unión de crédito para, en caso de contingencia, mantener la continuidad operativa y la realización de operaciones y servicios con sus Socios.
- (56)ii.
La complejidad y tiempo requerido para encontrar un tercero que, en su caso, sustituya a la Empresa de Servicios.
- (56)iii.
La limitación en la toma de decisiones que trasciendan en forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia unión de crédito.
- (56)iv.
La habilidad de la unión de crédito para mantener controles internos apropiados y oportunidad en el registro contable, así como para cumplir con los requerimientos regulatorios en caso de suspensión del servicio por parte de la Empresa de Servicios.
- (56)v.
El impacto que la suspensión del servicio tendría en las finanzas, reputación y operaciones de la unión de crédito.
- (105)vi.
La vulnerabilidad de la información relativa a los Socios.
- (56)e)
Las medidas que implementarán las uniones de crédito en los supuestos anteriores.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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