Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 138 Bis 3
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 119
(56) Artículo 138 Bis 3.- Las uniones de crédito requerirán autorización de la Comisión para incrementar o disminuir la inversión que tengan en el capital social de Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito y adjuntar la información y documentación siguiente:
- (56)I.
Solicitud, en formato libre, suscrita por su representante legal, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad.
- (56)II.
Monto del aumento o disminución en la inversión que se detente, así como el porcentaje de participación accionaria que esta represente en el capital social de dicha empresa.
- (56)III.
Proyectos de los documentos relativos a los actos que dan origen al citado aumento o disminución.
- (56)IV.
Justificación del referido aumento o disminución.
- (56)V.
Relación de accionistas de la empresa de que se trate, así como el porcentaje de su tenencia accionaria que resultaría del aumento o disminución de la inversión.
- (56)VI.
Copia certificada por el secretario del Consejo, del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación del aumento o la disminución de la inversión en el capital de la empresa de que se trate.
- (56)VII.
La descripción de los cambios en el plan general de funcionamiento de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria, en su caso.
(56) Para efectos de lo dispuesto por este artículo, no se considerará que hay aumento o disminución de la inversión cuando exista una variación en el porcentaje de tenencia accionaria de la unión de crédito en la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate, por virtud del incremento o disminución de la tenencia accionaria de otros accionistas, sin la adquisición o enajenación de los títulos por parte de la unión de crédito. En dichos supuestos, la unión de crédito deberá dar aviso a la Comisión en un plazo de diez días hábiles siguientes a la actualización del supuesto de que se trate, indicando el porcentaje que finalmente mantengan.
(56) Sección Tercera (56) De la inspección y vigilancia
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
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