Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 138 Bis 4
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 120
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(56) Artículo 138 Bis 4.- La Comisión tendrá la facultad de supervisar a las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias, por lo que se refiere a la realización de las operaciones y servicios o situación de tales empresas que afecten la estabilidad, liquidez o solvencia de la unión de crédito a la que pertenecen y a la cual prestan los servicios respectivos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas