Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 138 Bis 7
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 120
(56) Artículo 138 Bis 7.- La Comisión podrá revocar la autorización otorgada a una unión de crédito para la inversión en Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
- (56)I.
Se transgredan en forma grave o reiterada las presentes disposiciones u otras que les sean aplicables.
- (56)II.
Se ponga en riesgo grave la estabilidad operativa o financiera de la unión de crédito.
(56) En este supuesto, la unión de crédito deberá adoptar las medidas conducentes para dar por terminado los contratos que hubiere celebrado y que la ubiquen en este supuesto.
- (56)III.
Se pierda el carácter de Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria.
(56) Para efectos de la revocación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Comisión deberá escuchar a la unión de crédito respectiva.
(56) Cuando las sociedades pierdan el carácter de Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias, dichas sociedades y las uniones de crédito deberán informarlo a la Comisión en un plazo que no excederá de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de esa circunstancia.
(56) Las uniones de crédito que conserven inversiones en Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias que pierdan dicho carácter, deberán presentar a la Comisión un plan para retirar las inversiones o para ajustarlas a la normatividad. Al efecto, las uniones de crédito contarán con un plazo de 180 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la revocación, para dejar de participar en el
capital de la Empresa de Servicios de que se trate y de 360 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la revocación, tratándose de Sociedades Inmobiliarias.
(71) Capítulo VI (71) De la información financiera y su revelación y de la valuación de las uniones de crédito
(71) Sección Primera (71) De los criterios de contabilidad y de la valuación de Valores y demás instrumentos financieros
(71) Apartado A (71) De los criterios de contabilidad
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
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