Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 140
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 121
(71) Artículo 140.- Los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 4, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
(71) Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para uniones de crédito
(71) A-1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a uniones de crédito.
(71) A-2 Aplicación de normas particulares.
(71) A-3 Aplicación de normas generales.
(71) A-4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
(71) Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
(71) B-1 Disponibilidades
(71) B-2 Inversiones en valores
(71) B-3 Reportos
(71) B-4 Derivados y operaciones de cobertura
(71) B-5 Cartera de crédito
(71) B-6 Bienes adjudicados
(71) B-7 Avales
(71) B-8 Administración de bienes
(71) B-9 Fideicomisos.
(71) B-10 Derechos de cobro
(71) Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos
(71) C-1 Reconocimiento y baja de activos financieros.
(71) C-2 Partes relacionadas.
(71) Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos
(71) D-1 Balance general
(71) D-2 Estado de resultados
(71) D-3 Estado de variaciones en el capital contable
(71) D-4 Estado de flujos de efectivo
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas