Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 148
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 125
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Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(71) Artículo 148.- Las uniones de crédito deberán llevar a cabo revisiones periódicas y sistemáticas que permitan verificar el debido cumplimiento a lo establecido en las presentes disposiciones.
(71) Sección Segunda (71) De la revelación de información financiera, estados financieros y textos que anotarán al calce
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas