Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 15
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 23
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(70) Artículo 15.- Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio deberán solicitar a su Proveedor de Precios, la información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de revelación de información sobre la determinación del Precio Actualizado para Valuación, contenidos en los criterios de contabilidad.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas