Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 152
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 127
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(71) Artículo 152.- Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las uniones de crédito, deberán estar suscritos, al menos, por el director general, el contador general, y en su caso, por el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas