Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 16
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 23
Calculando la diferencia léxica…
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(70) Artículo 16.- El Consejo de los almacenes generales de depósito y las casas de cambio deberá llevar a cabo revisiones periódicas y sistemáticas acorde con su programa anual de trabajo, que permitan verificar el debido cumplimiento a lo establecido en la presente sección.
Capítulo II De la revelación de información financiera, estados financieros y textos que anotarán al calce
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas