Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 17
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 23
(70) Artículo 17.- Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio deberán elaborar sus estados financieros básicos de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables.
(70) Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de los almacenes generales de depósito o de las casas de cambio y se trate de aquellas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios de contabilidad, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.
(70) Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio expresarán sus estados financieros básicos en miles de pesos, lo que se indicará en el encabezado de los mismos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas