Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 21
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 26
(70) Artículo 21.- Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre de los almacenes generales de depósito y las casas de cambio, deberán presentarse para aprobación al Consejo dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que correspondan, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que dicho órgano cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el periodo correspondiente.
(61) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse al Consejo dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas