Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 21 Bis
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 26
(70) Artículo 21 Bis.- Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio deberán difundir, a través de la página de Internet de la propia entidad y dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el informe de auditoría externa realizado por el Auditor Externo Independiente.
(71) Adicionalmente, los almacenes generales de depósito deberán difundir de manera conjunta con la información anterior:
- (22)I.
Un reporte con los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la entidad, el cual deberá contener toda la información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en su situación financiera.
(22) El citado reporte deberá estar suscrito por el director general de la entidad, el contador general y, en su caso, el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes, en sus respectivas competencias, incluyendo al calce la leyenda siguiente:
(70) “Los suscritos manifestamos que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la entidad contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación financiera, sus resultados de operación, sus cambios en el capital contable y sus flujos de efectivo.”
(70)La información a que se refiere la presente fracción, que deberá incluirse en dicho reporte es complementaria a la que aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados, por lo que no solo se deberá mencionar el crecimiento o decremento de los distintos rubros que integran los estados financieros básicos consolidados sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que pudieran causar que la información difundida no refleje la situación financiera, los resultados de operación, los cambios en el capital contable y los flujos de efectivo de la entidad.
(70) Asimismo, en el reporte se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez de la entidad, sus resultados de operación o su situación financiera, tales como cambios en la participación de mercado en caso de fusiones, adquisiciones o venta de cartera de crédito, incorporación de nuevos competidores, modificaciones normativas, lanzamiento y cambio en productos, entre otros. También identificará el comportamiento reciente en los siguientes conceptos: ingresos por servicios y maniobras, intereses, comisiones y tarifas, resultado por intermediación, gastos de administración y gastos de promoción o comercialización.
(22) El análisis y comentarios sobre la información financiera, deberán referirse a los temas siguientes:
- (22)a)
Los resultados de operación, explicando, en su caso, los cambios significativos en:
(22) 1. Los ingresos generados por la prestación de servicios, desagregados por tipo de servicio.
(70) 2. Los rendimientos generados por la cartera de crédito, premios e intereses de otras operaciones financieras.
(70) 3. Las comisiones derivadas del otorgamiento de créditos.
(70) 4. Los premios, intereses y primas derivados de los préstamos bancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a instrumentos financieros con características de pasivo y capital, así como los relativos a reportos.
(22) 5. Las comisiones a su cargo por préstamos recibidos o colocación de deuda.
(22) 6. Las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios, desagregadas por tipo de servicio.
(70) 7. El resultado por valuación a valor razonable de inversiones en instrumentos financieros; instrumentos financieros derivados; de divisas vinculadas a su objeto social; así como el proveniente de la pérdida por deterioro o incremento por revaluación de títulos.
(70) 8. El resultado por compraventa de inversiones en instrumentos financieros, instrumentos financieros derivados y divisas vinculadas a su objeto social.
(70) 9. Los ingresos por intereses, indicando hasta qué punto las fluctuaciones de éstos sean atribuibles a cambios en las tasas de interés, o bien, a variaciones en el volumen de operaciones.
(22) 10. Las principales partidas que, con respecto al resultado neto del período de referencia, integran los rubros de otros ingresos (egresos) de la operación, identificando claramente aquellas que correspondan a la creación de la reserva para cubrir reclamaciones por faltante de mercancías.
(22) 11. Los impuestos a la utilidad causados, así como una explicación sobre los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos que, en su caso, se hayan generado o materializado durante el período.
(22) Los cambios a que hace referencia el presente inciso a), deberán ser los correspondientes al último ejercicio. También se deberá incluir una explicación general de la evolución mostrada por los conceptos anteriormente listados, en los últimos tres ejercicios y los factores que han influido en sus cambios.
- (91)b)
La situación financiera, proporcionando la información relativa a:
(22) 1. La descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada.
(22) 2. La política de pago de dividendos o reinversión de utilidades que la sociedad pretenda seguir en el futuro.
(22) 3. Los créditos o adeudos fiscales que mantengan al último ejercicio fiscal, indicando si están al corriente en su pago.
(22) 4. Las inversiones relevantes en capital que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de financiamiento necesaria para llevarlas a cabo.
(91) Los almacenes generales de depósito, hasta el punto en que se considere relevante, deberán explicar los cambios ocurridos en los principales rubros del estado de situación financiera al cierre del último ejercicio, así como una explicación general de la evolución de estos en los últimos tres ejercicios. Asimismo, deberán utilizar indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes de solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y
rentabilidad para la evaluación de los almacenes generales de depósito, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión
- (71)c)
La descripción del sistema del control interno de la entidad y del órgano o funcionarios responsables de establecerlo.
- (22)II.
La integración del Consejo, según corresponda, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del Artículo 8 de la LGOAAC, así como aquéllos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Asimismo, deberá incluirse el perfil profesional y experiencia laboral de cada uno de los miembros que integran dicho Consejo.
- (22)III.
El monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo, que percibieron del almacén general de depósito durante el último ejercicio, las personas que integran el Consejo y los principales funcionarios.
- (22)IV.
La descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que en conjunto reciben del almacén general de depósito, las personas mencionadas en la fracción anterior. Si una parte de la compensación se paga a través de bonos o planes de entrega de acciones, deberá proporcionarse una breve descripción de dichos planes. De igual forma, se deberá indicar el importe total previsto o acumulado por el almacén para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas señaladas.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas