Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 23
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 6
artículo 23 de la LUC
(56) Capítulo V (56) De las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias
(56) Sección Primera (56) De la organización y funcionamiento y de los servicios que prestan
(56) Sección Segunda (56) De la autorización para invertir en Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias
(56) Sección Tercera (56) De la inspección y vigilancia
(56) Sección Cuarta (56) De la revocación de la autorización
(71) Capítulo VI (71) De la información financiera y su revelación y de la valuación de las uniones de crédito
(71) Sección Primera (71) De los criterios de contabilidad y de la valuación de Valores y demás instrumentos financieros
(71) Apartado A (71) De los criterios de contabilidad
(71) Apartado B (71) De la valuación de Valores y demás instrumentos financieros
(71) Sección Segunda (71) De la revelación de información financiera, estados financieros y textos que anotarán al calce
TITULO OCTAVO De la regulación adicional
Listado de Anexos
(109) Anexo 1 Criterios de Contabilidad para los Almacenes Generales de Depósito.1
(20) Anexo 2 Derogado.
(20) Anexo 3 Derogado.
(84) Anexo 4 Criterios de Contabilidad para las Uniones de Crédito2
(109) Anexo 5 Criterios de Contabilidad para las Casas de Cambio.3
(20) Anexo 6 Derogado.
(92) Anexo 6 A Derogado.
(109) Anexo 7 Reportes regulatorios de almacenes generales de depósito.4
(20) Anexo 8 Derogado.
1 Anexo sustituido mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 2 Anexo 4.- Por Resolución modificatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023, se reformo el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018 y modificado mediante resoluciones dadas a conocer en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019, 9 de noviembre de 2020 y 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue: "SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo 4 que se modifica mediante el presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025." 3 Anexo sustituido mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 4 Anexo sustituido respecto la Serie R01 “Catálogo Mínimo”, reporte regulatorio A-0111 “Catálogo Mínimo”; Serie R10 Reclasificaciones”, sus reportes regulatorios; Serie R12, sus reportes regulatorios, y Serie R13 “Estados financieros”, sus reportes regulatorios mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(20) Anexo 9 Derogado.
(73) Anexo 10 Reportes Regulatorios de las Uniones de Crédito.
(109) Anexo 11 Reportes Regulatorios de las Casas de Cambio.5
(20) Anexo 12 Derogado.
(73) Anexo 13 Reportes Regulatorios Responsable de la información.
(32) Anexo 14 Derogado.
(22) Anexo 14 A De la información que debe constar en el Registro de certificados y bonos de prenda, relativa a certificados de depósito.
(22) Anexo 14 B De la información que debe constar en el Registro de certificados y bonos de prenda, relativa a bonos de prenda.
(22) Anexo 14 C Determinación de la frecuencia de visitas de inspección a bodegas o locales habilitados.
(34) Anexo 14 D Información y documentación que debe contener el expediente del Depositante habilitado.
(22) Anexo 14 E Acta circunstanciada derivada de visitas de inspección realizadas a las bodegas o locales habilitados.
Anexo 15 Instructivo para microfilmación y destrucción de documentos.
(27) Anexo 16 Derogado.
(109) Anexo 17 Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.6
(109) Anexo 18 Reportes Regulatorios de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.7
(78) Anexo 19 Metodología paramétrica para las uniones de crédito.
(8) Anexo 20 Lineamientos para evaluar la calidad crediticia del deudor de cartera crediticia comercial de Uniones de Crédito
(78) Anexo 21 Requisitos que deberán cumplir las garantías para ser reconocidas para efectos de la determinación del requerimiento de capitalización por riesgo de crédito y de las estimaciones preventivas por riesgos de crédito.
(8) Anexo 22 Reporte trimestral de estimaciones y calificación de cartera crediticia comercial para Uniones de Crédito
(8) Anexo 23 Reporte trimestral de estimaciones por tenencia de bienes adjudicados o recibidos en dación en pago para Uniones de Crédito
5 Anexo sustituido respecto a la Serie R01 “Catálogo Mínimo”, reporte regulatorio A-0111 “Catálogo Mínimo”; Serie R10, sus reportes regulatorios; Serie R12, sus reportes regulatorios, y Serie R13 “Estados financieros” mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 6 Anexo sustituido mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 7 Anexo sustituido respecto a la Serie R01 “Catálogo Mínimo”, reportes regulatorios A-0111 “Catálogo Mínimo”; Serie R10 “Reclasificaciones”, sus reportes regulatorios; Serie R12 “Consolidación”, sus reportes regulatorios, y Serie R13 mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(58) Anexo 24 Formato de información para personas que pretendan mantener una participación en el capital social de una unión de crédito y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una unión de crédito.
(54) Anexo 25 Formato de carta protesta de los posibles accionistas de la unión de crédito y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una unión de crédito.
(54) Anexo 26 Formato de información para personas que adquieran directa o indirectamente más del cinco por ciento de las acciones representativas del capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple regulada.
(54) Anexo 27 Formato de información curricular de las personas que ocupan los cargos de consejeros y director general en las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
(56) Anexo 28 Formato de información curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general o directivos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general y comisario de las uniones de crédito.
(56) Anexo 29 Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general o directivos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general y comisario de las uniones de crédito.
(56) Anexo 30 Documentación e información que las uniones de crédito deberán integrar a los expedientes de créditos cuyo saldo al momento del otorgamiento sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs.
(56) Anexo 31 Documentación e información que las uniones de crédito deberán integrar a los expedientes de créditos cuyo saldo al momento del otorgamiento sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs.
(56) Anexo 32 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de las operaciones crediticias en las que el deudor, acreditado o contraparte de las uniones de crédito sean otras entidades financieras, cuando las transacciones se celebren al amparo de contratos marco, tales como reportos, préstamos, derivados financieros o divisas.
(56) Anexo 33 Lineamientos mínimos de operación y seguridad para la contratación de los servicios de apoyo tecnológico que presten las Empresas de Servicios a las uniones de crédito.
(78) Anexo 34 Mapeo de calificaciones y grados de riesgo.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único Definiciones
(21) Artículo 23.- La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos objeto de difusión o publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables.
(21) Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos, deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron.
(63) Capítulo III (Derogado) (63) De los Auditores Externos Independientes e informes de auditoría (Derogado)
(63) Sección Primera (Derogada) (63) Disposiciones generales (Derogado)
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas