Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 3
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 16
Artículo 3.- Los almacenes generales de depósito se ajustarán a los criterios de contabilidad que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 1, los cuales se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
(2) Serie A.
(2) Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para almacenes generales de depósito.
(2) A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a almacenes generales de depósito.
(2) A-2. Aplicación de normas particulares.
(2) A-3. Aplicación de normas generales.
(2) A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
(2) Serie B
(2) Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
(70) B-1. Efectivo y equivalentes de efectivo.
(72) B-2. (Derogado)
(2) B-3. Reportos.
(72) B-4 (Derogado)
(2) B-5. Cartera de crédito.
(2) B-6. Bienes adjudicados.
(2) B-7. Depósito de bienes.
(2) B-8. Fideicomisos.
(72) Serie C. (Derogada)
(2) Serie D.
(2) Criterios relativos a los estados financieros básicos.
(70) D-1. Estado de situación financiera.
(70) D-2. Estado de resultado integral.
(70) D-3. Estado de cambios en el capital contable.
(2) D-4. Estado de flujos de efectivo.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas