Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 44
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 33
Artículo 44.- Los almacenes generales de depósito presentarán la información a que se refiere el artículo 43 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
- (70)I.
Mensualmente, la información relativa a las series R01, R04, R05, R06, R08, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte B-1421, R18 y R23. Dicha información deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
- (70)II.
Trimestralmente, la información relativa a las series R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1316, y R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte A-1413. (70) Dicha información deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
- (104)III.
Por lo menos con diez días hábiles de anticipación al inicio de operación, arrendamiento, comodato o habilitación de bodegas o locales, la información relativa a la serie R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte C-1431.
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas