Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo 51
- Versión consultada
- 08 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 08 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 35
(35) Artículo 51.- Las casas de cambio deberán proporcionar a la Comisión, la información que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 11, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:
(35) Serie R01 Catálogo mínimo
(35) A-0111 Catálogo mínimo
(70) Serie R02 Efectivo y equivalentes de efectivo
(70) B-0221 Desagregado de caja, billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, por sucursal
(70) C-0231 Desagregado de remesas en tránsito
(35) D-0241 Desagregado de conciliación bancaria
(70) Serie R05 Cuentas por cobrar
(70) B-0521 Desagregado de cuentas por cobrar
(35) Serie R10 Reclasificaciones
(70) A-1011 Reclasificaciones en el estado de situación financiera
(70) A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultado integral
(35) Serie R12 Consolidación
(70) A-1219 Consolidación del estado de situación financiera de la casa de cambio con sus subsidiarias
(70) A-1220 Consolidación del estado de resultado integral de la casa de cambio con sus subsidiarias
(35) Serie R13 Estados financieros
(70) A-1311 Estado de cambios en el capital contable
(35) A-1316 Estado de flujos de efectivo
(70) B-1321 Estado de situación financiera
(70) B-1322 Estado de resultado integral
(35) Serie R14 Información cualitativa
(35) A-1413 Número de funcionarios, empleados y sucursales
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- Publicación de la norma
- 19 de enero de 2009
- Última actualización
- 08 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 08 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 187 de 187 páginas